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Corte Constitucional explica por qué declaró inexequible tratado de seguridad firmado con la Otán

09 de Junio de 2015

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Foto: EFE

 

 

La Corte Constitucional explicó que la forma como se aprobó el tratado de cooperación en seguridad establecido entre Colombia y la Otán afectó la conformación democrática de la voluntad parlamentaria.

 

Añadió que la devolución al Legislativo para corregir el vicio evidenciado exigiría la repetición de todo el proceso, de ahí la decisión de la Sala Plena de declarar inconstitucional la Ley 1734 del 2014.

 

Indicó que tras la votación en la plenaria del Senado de este tratado internacional no fue posible verificar la existencia de quórum decisorio, en los términos del artículo 145 de la Constitución; ni que esta se hubiese dado por mayoría simple, como lo exige el artículo 146 superior.

 

Además, tampoco pudo establecerse si se había dado cumplimiento al artículo 123 (numeral 4º) del reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), que exige al presidente anular y repetir la sesión si se encuentra que el número de asistentes no coincide con el número de votos.

 

Los magistrados Jorge Ignacio Pretelt y Luis Guillermo Guerrero se opusieron a esta decisión, por considerar que resulta prácticamente imposible para el secretario de la respectiva cámara legislativa establecer exactamente cuántos parlamentarios se encuentran presentes al momento de votar.

 

Precisaron que ese tipo de proyectos de ley, generalmente, se aprueban por votación ordinaria, lo que además dificulta verificar si en realidad hay o no oposiciones u objeciones de parte de los parlamentarios al informe de ponencia.

 

Para Pretelt y Guerrero, es lógico que el secretario termine entendiendo que en la sesión se dio la unanimidad que exige la votación ordinaria, si no existen constancias escritas por parte de quienes no respaldan en su integridad la respectiva iniciativa.

 

Finalmente, el magistrado Alberto Rojas anunció que aclarará el voto respecto a algunos de los fundamentos por medio de los cuáles la Sala Plena sustentó la declaratoria de inexequibilidad de la ley.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-337 (LAT-436), Jun. 3/2015,

M. P. Myriam Ávila).

 

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