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Corte Constitucional exhorta a Policía a no retirar de sitios públicos a homosexuales que se expresen cariño

11 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional exhortó a la Policía Metropolitana de Barranquilla a que se abstenga de retirar de los alrededores del coliseo cubierto de la ciudad a las personas del mismo sexo que se reúnen y realizan manifestaciones públicas de cariño.

 

Según el alto tribunal, la Policía Nacional tiene el deber de intervenir cuando se evidencien actuaciones que denoten un contenido propio de la esfera íntima y privada de todo ser humano. Sin embargo, esto no implica escindir la prerrogativa constitucional que tienen todas las personas de realizar manifestaciones públicas de cariño y afecto con su pareja.

 

En ese sentido, señaló que esta regla aplica “en tanto que no se evidencie la puesta en marcha de conductas que denoten un componente claramente sexual” que, aunado a las condiciones de tiempo, modo y lugar, justifiquen una intervención, si se sobrepasan los límites de decoro y decencia, lo cual aplica para la sociedad en general, con independencia de la inclinación sexual.

 

“Si bien las personas con una orientación sexual diversa gozan de una protección acentuada por cuanto fácilmente pueden ver menguados sus derechos, lo cierto es que el Estado goza de una facultad legítima de interferir en el disfrute de tales derechos y, en ese sentido, puede restringirlos en tanto que sus expresiones degeneren en extralimitaciones o abusos que evidentemente atenten contra la convivencia y la organización social”, agregó.

 

La Corte recordó que, según la jurisprudencia constitucional, es inadmisible que se realicen actos degradantes, ofensivos, toscos o de cualquier otra índole que demeriten las cualidades humanas de quienes expresan una preferencia distinta a la heterosexual o que los sometan al escarnio y rechazo público.

 

Esa preferencia, recordó, es perfectamente válida y, por ende, todos los ciudadanos están obligados a respetarla, ya que la Carta de 1991 propugna, entre otros valores y cometidos, por el respeto a la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

 

El accionante alegó haber sido objeto de un trato injustificado, pues no se le permitió realizar manifestaciones públicas de cariño con su pareja, ni transitar libremente por los alrededores del coliseo cubierto de Barranquilla en compañía de amigos con los que comparte orientación sexual.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-673, jun. 24/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

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