General
Corte Constitucional exhorta al Congreso a expedir nuevo régimen de Policía
06 de Agosto de 2013
Los reglamentos de policía que excepcionalmente restringen la circulación de vehículos y peatones para garantizar la seguridad y la salubridad públicas no tienen reserva de ley estatutaria y obedecen a finalidades constitucionales legítimas.
Así lo indicó la Corte Constitucional, al declarar condicionalmente exequible la expresión “sino para garantizar la seguridad y la salubridad públicas”, contenida en el artículo 99 del Decreto Ley 1355 de 1979.
En el fallo, la Corte exhortó al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias, expida una ley mediante la cual se establezca un nuevo régimen de policía que desarrolle la Constitución atendiendo a los lineamientos jurídicos fijados a partir de 1991.
De acuerdo con el alto tribunal, las autoridades locales pueden limitar el ejercicio de la libertad de locomoción, si resulta estrictamente necesario y únicamente en el área y durante el tiempo indispensable para preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos.
La corporación recordó la distinción entre el poder de policía, la función de policía y la actividad policial. Al respecto, señaló que el ejercicio del poder de policía para establecer condiciones para el disfrute de determinados derechos, como los de reunión o libre circulación, debe atender a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Los magistrados María Victoria Calle, Alberto Rojas Ríos, Luis Ernesto Vargas y Jorge Iván Palacio anunciaron el salvamento de su voto, pues consideran que esta sentencia desconoce los aportes de la Constitución de 1991 a la libertad de locomoción, cuando señala que sus límites solo los puede establecer una ley en sentido formal.
Los juristas señalaron que incluso hoy, “si el Congreso expide una norma que delegue en los reglamentos la fijación de los límites a la libertad de circulación, sería inconstitucional”.
(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-511, jul. 31/13, M. P. Nilson Pinilla)
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