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General


Corte Constitucional exhorta a aclarar titularidad de tierras en el Tayrona

La falta de actuación de las autoridades ha dado lugar a conceder acciones de amparo sobre derechos inexistentes, en detrimento del medio ambiente.
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08 de Julio de 2013

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En una sentencia de tutela dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional determinó que la falta de claridad sobre la titularidad de las tierras ubicadas en áreas protegidas, como el Parque Tayrona, evidencia un “atraso terrible y desdeñoso”.

 

Para la corporación, la falta de actuación de las autoridades ha dado lugar a conceder acciones de amparo sobre derechos inexistentes, en detrimento del medio ambiente.

 

Según la providencia, no es posible entender cómo, después de más de 40 años, persisten problemas de clarificación de los títulos de propiedad, deslinde y recuperación de terrenos, indispensables para hacer efectiva la garantía de la reserva del parque nacional natural.

 

Esto, a raíz de la determinación de un juez de tutela de amparar los derechos a la vivienda digna exigidos por los propietarios de una cabaña ubicada en el parque Tayrona, que habían iniciado la construcción de un pozo séptico para la instalación de sanitarios, cuando no tenían la licencia ambiental para construir una residencia en la que, dice la Corte, ni siquiera se verificó que habitaran.

 

La Sala concluyó que este tipo de omisiones desvirtúan la actuación del juez y de las autoridades ambientales, representadas en el Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

 

En ese sentido, recordó que las áreas de propiedad privada ubicadas en parques naturales conllevan lo que la doctrina ha señalado como el “no-uso”, que no solo implica intereses provenientes de la propiedad, sino también la limitación de los demás derechos reales que de ella se puedan derivar.

 

De esta manera, precisó que las licencias ambientales son una garantía con la que se pretende asegurar la protección del entorno natural o del ambiente sano de toda acción que pueda afectarlos materialmente.

 

“Como ocurre con el derecho de propiedad, cuando este se ejerce sobre predios que pertenecen al sistema de parques naturales y en especial cuando se encuentran dentro de la categoría de ‘parque nacional natural’, el ejercicio de sus atributos queda cierta y legítimamente limitado, pues así lo determina el valor ecológico, biológico y económico del lugar donde aquél se encuentra”, agregó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-282, abr. 11/12, M. P. Juan Carlos Henao)

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