General
Corte Constitucional establece alcances de fuero indígena en resolución de conflictos laborales
15 de Octubre de 2014
La Corte Constitucional estableció que aunque no existe impedimento para que las IPS indígenas exijan a sus trabajadores someterse a “saneamientos espirituales”, las sanciones que de allí se puedan derivar deben someterse a reglas de previsibilidad.
En este caso, la trabajadora vio afectados sus derechos fundamentales, porque a pesar de que la autoridad que la sancionó goza de autonomía para establecer las conductas a juzgar, la accionante fue despedida sin tener conocimiento previo de que su actuación podía tener esa consecuencia.
La Sala aclaró que la jurisdicción laboral ordinaria no es competente para resolver un conflicto originado por una decisión adoptada por las autoridades espirituales y gubernamentales de un pueblo indígena y que tampoco podía exigírsele a la afectada acudir a la acción de revisión ante esta jurisdicción especial, ya que esa posibilidad solo surgió evidente en las manifestaciones de la propia Confederación Indígena Tayrona.
Al respecto, recordó que el pueblo arhuaco incluyó autónomamente algunos aspectos de la legislación laboral ordinaria, pero también ha introducido sus propios usos, costumbres y creencias espirituales en el cuerpo normativo, incorporando faltas de tipo espiritual y procedimientos que incluyen la presencia de las directivas de la entidad y de las autoridades espirituales de la comunidad.
“La decisión del pueblo Arhuaco de adoptar para la IPS de la comunidad una forma organizativa similar a la prevista en el derecho nacional para la regulación de las relaciones laborales, que incluye la firma de contratos laborales y la vigencia de un reglamento interno de trabajo, es una expresión de la autonomía de las comunidades indígenas. Por eso, de ningún modo podría conducir a la conclusión de que las relaciones de trabajo dentro de la comunidad deben tratarse de una manera idéntica a las relaciones reguladas mediante el Código Sustantivo del Trabajo y la legislación procesal que lo acompaña”, señaló.
En consecuencia, la Corte ordenó a las autoridades aborígenes adelantar nuevamente el proceso que se libró contra la trabajadora, corrigiendo el yerro anotado en materia de previsibilidad y esclareciendo todas las incidencias del proceso de saneamiento mencionado.
Por último, agregó que, de acuerdo con el principio de previsibilidad de las decisiones de las autoridades indígenas, deben existir instituciones que permitan conocer a los miembros de las comunidades el carácter socialmente nocivo de algunas actuaciones; así como formas preexistentes en que se apliquen esas soluciones o se castigan esas conductas.
(Corte Constitucional, Sentencia T-098, 02/20/2014. (M. P. Luis Ernesto Vargas)
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