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General


Corte Constitucional es la única intérprete autorizada de la Carta Política

El tribunal constitucional reprochó que el Consejo de Estado se basara en decisiones propias para interpretar el principio de inmediatez de la tutela.
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19 de Junio de 2015

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La Corte Constitucional le advirtió al Consejo de Estado que es ella la única corporación competente para interpretar la Carta Política de 1991.

 

Así, la máxima instancia constitucional reprochó que la Sección Cuarta del Consejo de Estado se basara en un pronunciamiento de la Sala Plena del contencioso administrativo para negar una acción de tutela por falta de inmediatez y no en una decisión de la Corte Constitucional.

 

Según dicha Sección, no había  lugar a la acción de amparo contra una decisión judicial, debido a que el plenario de esa corporación había establecido un plazo máximo de seis meses para interponer el recurso contra una determinación judicial.

 

La Corte advirtió que, siendo la única competente para fijar los alcances de las normas superiores a través de sentencias de constitucionalidad y de tutela, es un hecho que las autoridades judiciales que desconozcan lo dispuesto en esas acciones incurren en una causal de procedencia de la acción de tutela, por desconocimiento del precedente.

               

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia T-246, M. P. Martha Victoria Sáchica).

 

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