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General


Corte Constitucional declara exequible reforma al régimen de regalías

Para el alto tribunal, el Acto Legislativo 05 del 2011 no necesitaba cumplir el requisito de consulta previa.
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08 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo 05 del 2011, que modificó el Sistema General de Regalías.

 

La reforma constitucional había sido demandada, porque no se realizó la consulta previa a los grupos étnicos que pudieran resultar afectados. Sin embargo, la Corte descartó que la norma afectara de manera directa y específica a los pueblos indígenas o a las comunidades afrodescendientes, pues su contenido es general y remite a una ley que precisará los aspectos constitutivos de ese sistema.

 

El alto tribunal aclaró que la norma que desarrolle el acto legislativo sí deberá ser consultada previamente, si contiene disposiciones que afecten directamente a estas poblaciones.

 

Los magistrados Mauricio González, Nilson Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt anunciaron la presentación de salvamentos de voto. En su opinión, esta reforma redujo considerablemente los recursos que recibían los departamentos, con un importante componente para la población indígena y afrocolombiana.

 

Además, coincidieron en que esta decisión significó un cambio de argumentos frente a las declaratorias de inexequibilidad de las leyes 1021 del 2006 (Ley Forestal) y 1382 del 2010 (Código de Minas).

 

Los magistrados Luis Ernesto Vargas, González y Pretelt anunciaron la presentación de aclaraciones de voto.

 

Procuraduría pidió exequibilidad

La Procuraduría General de la Nación le había pedido a la Corte declarar exequible el Acto Legislativo 05 del 2011.

 

Según el Ministerio Público, la reforma constitucional modificó la redistribución del ingreso procedente de la explotación del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, partiendo de la premisa que estos pertenecen al Estado y no a un sector específico.

 

En su concepto, la entidad señaló que la norma cubre asuntos de interés público en forma general, impersonal y abstracta, sin distingos de ninguna naturaleza.

 

A su juicio, no era necesario cumplir con el requisito de consulta previa, pues la reforma no alteraba el estatus de ninguna persona o comunidad ni afectaba de manera directa y especial sus intereses.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-316, mayo 2/12, M. P. María Victoria Calle)

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