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Corte Constitucional declara exequible convención sobre estatuto de apátridas

Para el alto tribunal, no hubo vicios en el trámite de aprobación, que concluyó con la expedición de la Ley 1588 del 2012.
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16 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional le dio su visto bueno a la adhesión de Colombia al estatuto de los apátridas y la convención para reducir los casos de apatridia, adoptados en Nueva York, en 1954 y 1961, respectivamente.

 

La Sala Plena descartó la ponencia original, de la magistrada María Victoria Calle, que proponía devolver el proyecto de ley aprobatoria al Congreso, por una probable ruptura en la cadena de anuncios.

 

Para el alto tribunal, no hubo vicios en el trámite de aprobación, que concluyó con la expedición de la Ley 1588 del 2012. A su juicio, la norma es conveniente, pues se trata de una herramienta que podría contribuir a la no discriminación y a darles un trato más igualitario a los apátridas que arriben a cualquiera de los Estados parte.

 

Según la Corte, el estatuto busca establecer un mayor equilibrio entre los factores de nacimiento, residencia y transmisión hereditaria de estas personas, con el fin de que se refleje un vínculo legítimo de aquellos con una Nación, que no implica la obligación de otorgarles la nacionalidad.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-622, sep. 10/13, M. P. Mauricio González Cuervo)

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