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Corte Constitucional da a conocer razones de declaratoria de exequibilidad de nueve normas
22 de Abril de 2014
La declaratoria de exequibilidad del proyecto de ley que regula el suministro de paliativos médicos a enfermos terminales y de la renovación anual del Registro Único Empresarial y Social (RUES) fueron algunas de las decisiones más destacadas de la última Sala Plena de la Corte Constitucional.
En relación con el primero, sostuvo que la iniciativa no estaba autorizando la eutanasia, sino que permitía que el paciente renunciara a ciertos procedimientos que no le salvarían la vida, a través de la firma de un documento de “voluntad anticipada” (Sentencia C-233, OG-145, P. L. 38/10S-290/11C).
Así las cosas, como no se trata de una regulación directa de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, no era necesario que el proyecto fuera tramitado como una ley estatutaria.
En cuanto a la renovación anual del RUES, consideró que su trámite obedeció a las facultades extraordinarias que se le confirieron al Presidente de la República en el parágrafo 1º de la Ley 1474 de 2011, cuyo propósito principal era procurar la efectividad del control de la gestión pública (Sentencia C-234, D-9834, inciso 2º del artículo 166 del Decreto-Ley 019 del 2012).
En este caso, salvaron voto los magistrados Mauricio González y Luis Guillermo Guerrero, para quienes, en aplicación del fenómeno de la caducidad, la Corte debía declararse inhibida.
A su vez, teniendo en cuenta que la sanción impuesta al vendedor o comprador causante de lesión enorme no vulnera el derecho a la igualdad, la corporación declaró ajustado a la Carta Política el artículo 1948 del Código Civil (Sentencia C-236, D-9800).
Cabe recordar que la figura impone como compensación un equivalente al faltante de la diferencia entre el total recibido y el justo precio, deducido en una décima parte, cuando el vendedor reciba menos de la mitad del precio justo. Si es el comprador el afectado, por haber pagado el doble, recibirá del vendedor una suma equivalente a lo cancelado en exceso, más un 10 % adicional.
Por otra parte, la Corte sostuvo que, salvo casos de fraude, es razonable que los accionistas de sociedades por acciones simplificadas (SAS) no tengan que responder por las deudas laborales de las empresas que integren estos conglomerados. La Sala juzgó como exequible el artículo 1º parcial de la Ley 1258 del 2008, al considerar que promueve la inversión y la prosperidad general (Sentencia C-237, D-9884).
En este caso, ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia C-090 del 2014, en cuanto a la supuesta violación de garantías laborales, y declaró la constitucionalidad de la expresión “laborales”, respecto a la supuesta inobservancia del principio de igualdad.
De otro lado, ante la no aplicación de una rebaja menor en el allanamiento a cargos para los congresistas detenidos en flagrancia, declaró exequible el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 del 2011 (modificatorio del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal), que supone una disminución de un cuarto de la pena para quien se acoge a la sentencia anticipada (Sentencia C-240, D-9862).
Así mismo, declaró como ajustado a la Carta el artículo 7º del Código Penal (que adiciona el artículo 230A), que castiga con uno a tres años de cárcel al padre que afecta gravemente el ejercicio del derecho de custodia sobre su hijo a través del uso abusivo del derecho de visita (Sentencia C-238, D-9855). Sin embargo, sostuvo que la privación de la libertad debe ser utilizada como último recurso, para no afectar el interés superior del menor.
La Corte también le dio su visto bueno a los artículos 3º y 4º parciales del Decreto 1399 de 1990, que ordenan mantener las condiciones de los trabajadores oficiales y privados de la salud que estaban vinculados al sector cuando se expidió el régimen planteado para este tipo de operarios en 1990 (Sentencia C-241, D-9873).
Finalmente, declaró constitucional el tratado suscrito entre Colombia e India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, en relación con el impuesto sobre la renta (Sentencia C- 238, LAT-422, Ley 1668 del 2013), y el artículo 3º de la Ley 1505 del 2012, que regula la conformación del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta (Sentencia C-234, D-9754).
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