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Corte Constitucional avalaría matrimonio para parejas homosexuales

07 de Abril de 2016

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La Corte Constitucional informó que en su sesión de Sala Plena de hoy decidió sobre el expediente T-4167863, relacionado con la manera en que deben actuar jueces y notarios al momento de formalizar el vínculo solemne de las parejas conformadas por personas del mismo sexo. El debate jurídico se centraba en si la consolidación de este vínculo civil podía denominarse matrimonio, con el mismo reconocimiento legal que tienen las parejas heterosexuales.

 

La ponencia presentada inicialmente por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt no alcanzó la mayoría de votos necesaria para ser aprobada, por lo que se asignó la elaboración de una nueva al magistrado Alberto Rojas, quien presentará el nuevo proyecto de decisión la próxima semana.

 

Pero lo que queda claro es que el sentido de la decisión mayoritaria, la votación fue de seis a favor y tres en contra, será que los jueces y notarios podrán entender que hay matrimonio para las parejas del mismo sexo.

 

El magistrado Jorge Pretelt se oponía a esta visión y a declarar que este tipo de sociedad conyugal recibiera el rótulo de matrimonio, pues afirmaba que el fallo C-577/11 abrió la puerta para solemnizar la unión civil entre homosexuales, pero declaró constitucional la expresión “hombre y mujer”, contenida en el artículo 113 del Código Civil, lo que significaba, según el jurista, que solo las parejas así conformadas, es decir, las heterosexuales, pueden contraer matrimonio.

 

Es necesario aclarar que el fallo ordenó legislar sobre una institución contractual que permitiera a las parejas homosexuales constituir familia, como alternativa a la unión de hecho. En ese momento, el alto tribunal reconoció que en los últimos años ha cambiado la interpretación tradicional del primer inciso del artículo 42 de la Constitución, en el que se instituye la familia como núcleo esencial de la sociedad. De esta forma, advirtió que no es cierto que el único vínculo jurídico que da lugar a la familia sea el matrimonio entre heterosexuales, sino que la voluntad responsable de conformarla también da origen a familias surgidas de vínculos jurídicos o naturales.

 

Por eso, exhortó al Congreso de la República para que regule la institución contractual llamada a remediar esa situación, con amplio margen para determinar su denominación, naturaleza y alcance.

 

Reacciones en contra

 

Aún sin aprobarse la nueva ponencia, el magistrado Pretelt anunció su salvamento de voto acusando al “bloque mayoritario progresista y ultra liberal” de vulnerar la Constitución Política, usurpando competencias que le corresponden al Congreso.

 

En el mismo sentido se pronunció el procurador Alejandro Ordóñez, quien dice que el único competente para tal decisión es el Legislativo.

 

“Quedan sepultados aspectos esenciales de la Constitución de 1991, hoy el matrimonio no es matrimonio y la familia ya no es familia”, dijo Ordóñez. El funcionario declaró además que el escenario de la Corte Constitucional ha quedado atrás y acudirá al Congreso para que se presente una reforma constitucional que restablezca lo que “la Corte ha destruido”.

 

La demora del Congreso

 

Lo cierto es que el Legislativo, que ha sido convocado por estos funcionarios, pero principalmente por el mismo alto tribunal a que avance en una regulación igualitaria, no ha prestado atención al tema, pues el proyecto de ley 029/15S cuenta con ponencia positiva para primer debate hace meses, sin que la Comisión Primera del Senado le haya dado discusión.

 

El alcance de la decisión definitiva y la parte resolutiva se conocerán la próxima semana, cuando se reúna la Sala Plena del alto tribunal. 

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