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Corte condiciona entrega de bienes al Estado en concesiones de telecomunicaciones

26 de Agosto de 2013

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Nota:
23377

Los concesionarios de telecomunicaciones deben entregarle al Estado la infraestructura que empleen para operar, si los acuerdos con los que adquirieron ese derecho se celebraron antes de entrar en vigencia la norma según la cual el único objeto de reversión es la frecuencia electromagnética, indicó la Corte Constitucional.

 

La corporación declaró exequibles el artículo 4º de la Ley 442 de 1988 y el inciso 4º del artículo 68 de la Ley 1341 del 2009, con la condición de que las cláusulas establecidas antes de la expedición de estas normas se mantengan.

 

Así, al finalizar las concesiones o contratos en los que se incluyeron otros bienes por revertir, antes de que surgiera dicha limitante legal, permanecerán vigentes, aunque la única obligación para quien hoy aspire a operar la frecuencia electromagnética sea devolverla al Estado cuando se cumplan los términos del convenio.

 

De acuerdo con el fallo, alterar esos acuerdos con motivo del cambio de legislación habría puesto en riesgo las condiciones de equidad, como garantía para los eventuales nuevos oferentes.

 

(Corte Constitucional, Noticia (D-9470), ago. 22/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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