General
Corte ampara derecho a la consulta previa en construcción de relleno sanitario
11 de Septiembre de 2014
Al encontrar que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge y la empresa adjudicataria del relleno sanitario de Cantagallo (Córdoba) vulneraron el derecho a la participación de una comunidad indígena y de la población asentada en el área de influencia, la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la distribución equitativa de cargas y beneficios ambientales, el acceso a agua potable y la consulta previa de esa población.
De acuerdo con la corporación, el proyecto se aprobó e inició sin una caracterización siquiera sumaria de las personas y las comunidades asentadas en el entorno. Además, no se abrieron espacios de participación para evaluar los impactos y el diseño de medidas de prevención, mitigación y compensación.
Por esta razón, ordenó la apertura de un proceso de participación comunitaria, durante tres meses. Si en ese tiempo no se alcanza un acuerdo, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) deberá adoptar una decisión sobre el lugar y las condiciones en las que se ejecutará el proyecto de relleno sanitario.
Así mismo, le ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la ANLA, asumir la competencia para el licenciamiento ambiental.
La Corte precisó que, de acuerdo con su jurisprudencia, la población impactada por la ejecución de este tipo de proyectos debe disponer de espacios de participación y concertación, y no de mera socialización, de modo que se incorpore el conocimiento local y la voz de los afectados.
Cuando existan dudas sobre la presencia de grupos étnicos en el área de influencia, o sobre el ámbito territorial que debe tenerse en cuenta para garantizar el derecho a la consulta previa, la entidad encargada de expedir la respectiva certificación debe hacer un reconocimiento en el terreno y dirimir las controversias que se puedan presentar, a través de un mecanismo intersubjetivo de diálogo, en el que se garantice la presencia efectiva de las comunidades cuyo reconocimiento o afectación territorial es objeto de disputa, agregó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-294, mayo 22/14, M. P. María Victoria Calle Correa)
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