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Corte aclara que sostenibilidad financiera no puede ser excusa para negar derecho a la salud

15 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional aclaró que es la sostenibilidad financiera, y no la fiscal, la que no puede servir como criterio para limitar el acceso a los servicios de salud (Sentencia C-313 del 2014).

 

La corporación señaló que por un error en su comunicado de prensa del pasado 29 de mayo, mencionó que la “sostenibilidad fiscal” no podía ser un obstáculo para el cumplimiento de los deberes del Estado, cuando en realidad quiso referirse a los problemas de financiación.

 

En efecto, el ordinal 4º del comunicado indica que “la sostenibilidad fiscal que alude el literal i) no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios”, cuando la advertencia era que “la sostenibilidad financiera” no puede comprender dicha negación.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que las salvedades de la Corte para el cumplimiento de los deberes a cargo de la administración guardaban conexidad con las propias condiciones que el proyecto planteaba para la adopción de políticas públicas, una de las cuales era obtener la sostenibilidad financiera, no la fiscal, al menos en lo relacionado con los deberes del Estado frente a la salud.

 

Esto, agregó, pone en evidencia que cuando la Sala sostuvo que no era viable aducir problemas de sostenibilidad fiscal como causal de conducencia para negar determinado servicio, en realidad quiso evitar que los administradores del sistema pudieran abstenerse de practicar los procedimientos por problemas en la financiación de la plataforma de salud.

 

(Corte Constitucional, Aclaración al Comunicado Sentencia C-313/14, sep. 15/14)

 

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