General
Cooperativa en trámite de legalización no puede prestar servicios públicos domiciliarios
23 de Julio de 2015
Una cooperativa que no está legalmente constituida o cuyos documentos están en trámite de legalización no puede prestar servicios públicos domiciliarios, pues no ha nacido a la vida jurídica y, por ende, no es sujeto de derechos y obligaciones ni adquiere la calidad de organización autorizada, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, por lo que no reúne la calidad para ser prestador de servicios, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.
Así mismo, deberán cumplirse a cabalidad los requisitos previstos en los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, en cuanto a la obtención de la personería jurídica de la cooperativa se refiere para prestar el servicio, siempre y cuando los estatutos así lo permitan. (Lea Servicios de comunicaciones empaquetados pueden desagregarse, si el usuario lo solicita)
En cuanto al servicio de acueducto, la normativa aplicable a las asociaciones comunitarias está comprendida en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 421 de 2000, en lo que tiene que ver con la efectiva prestación de servicios públicos domiciliarios, así como la regulación específica del sector de agua potable y saneamiento básico que han expedido el Ministerio de Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Así las cosas, las comunidades organizadas pueden prestar servicios públicos, siempre y cuando en sus estatutos esté previsto el desarrollo de tales actividades y observen la normativa correspondiente. (Lea Si no llega a su domicilio, usuario de servicios públicos debe solicitar copia de la factura)
(Superservicios, Concepto 251, Abril 17/15)
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