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Controversias originadas en la prestación de servicios de seguridad social son competencia del juez ordinario

09 de Febrero de 2016

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Los conflictos originados en la prestación de los servicios que comprende el Sistema de Seguridad Social, es decir, en los regímenes generales de pensiones, salud y riesgos profesionales, tendrían, en principio, como fuente el incumplimiento de la regulación prevista para esta actividad y no controversias contractuales pactadas entre vigilados y consumidores financieros.

 

Dichas controversias están relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, el legislador ha previsto que el juez ordinario, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la autoridad competente para resolver los conflictos derivados de la prestación de servicios de seguridad social, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud.

 

No obstante, será el despacho del superintendente con funciones jurisdiccionales el encargado de asumir, con autonomía e independencia de las áreas de supervisión, las funciones asignadas y, por ende, de resolver sobre la admisión, inadmisión o rechazo de las demandas interpuestas.    

 

Superfinanciera, Concepto 2015109976, dic. 10/15

 

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