General
Controversias originadas en la prestación de servicios de seguridad social son competencia del juez ordinario
09 de Febrero de 2016
Los conflictos originados en la prestación de los servicios que comprende el Sistema de Seguridad Social, es decir, en los regímenes generales de pensiones, salud y riesgos profesionales, tendrían, en principio, como fuente el incumplimiento de la regulación prevista para esta actividad y no controversias contractuales pactadas entre vigilados y consumidores financieros.
Dichas controversias están relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, el legislador ha previsto que el juez ordinario, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la autoridad competente para resolver los conflictos derivados de la prestación de servicios de seguridad social, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud.
No obstante, será el despacho del superintendente con funciones jurisdiccionales el encargado de asumir, con autonomía e independencia de las áreas de supervisión, las funciones asignadas y, por ende, de resolver sobre la admisión, inadmisión o rechazo de las demandas interpuestas.
Superfinanciera, Concepto 2015109976, dic. 10/15
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