General
Contratos estatales fraccionados son nulos absolutos
28 de Febrero de 2011
En reciente fallo, la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que el fraccionamiento de un contrato estatal en varios contratos, con el fin de contratar directamente y eludir el proceso de selección objetiva a través de licitación, genera la nulidad absoluta de todos los contratos derivados.
El fraccionamiento de un contrato que responde a un solo objeto se ha convertido en una práctica habitual de corrupción pública. La motivación, casi siempre, es la de desconocer el principio de transparencia que rige la contratación pública, para escoger el contratista “a dedo”.
Y esta práctica se ha facilitado por el hecho de que no está prohibida por la ley. Por lo anterior, ha sido la jurisprudencia administrativa la que ha derivado la ilicitud del fraccionamiento, a partir de los principios generales de la contratación, como el de transparencia. Además, tampoco está consagrado como una causal de nulidad absoluta de los contratos estatales.
Pese a ello, el Consejo de Estado ha establecido el fraccionamiento como causal de nulidad absoluta y, en consecuencia, ha dispuesto el deber del juez administrativo de declararla de oficio, cuando ella sea evidente.
En el caso examinado, por ejemplo, el Consejo anuló tres contratos celebrados por la Gobernación de Cundinamarca, que se habían fraccionado de un solo objeto contractual: la reparación de un edificio. Además, los tres contratos se celebraron con la misma persona natural.
Finalmente, la Sección Tercera les solicitó a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación investigar el hecho, con el fin de corroborar si en este proceso contractual se cometieron delitos y faltas disciplinarias.
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