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Contar con licencia de construcción no exonera de responsabilidad por daño ambiental

27 de Agosto de 2015

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Aunque un municipio haya otorgado a un particular una licencia ilegal para la construcción de un proyecto en un terreno protegido por el plan de ordenamiento territorial, esto no lo exime de la responsabilidad derivada del daño ambiental causado, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Al respecto, el alto tribunal reiteró que el Estado debe imponer cargas y limitaciones a la propiedad privada, con el fin de garantizar el interés público.

 

Por estas razones, la corporación estableció que una persona violó el derecho colectivo a un ambiente sano, pues inició la construcción de una urbanización sobre un humedal y una quebrada del municipio de Salento (Quindío) y así perturbó el ecosistema del sector.

 

Si bien el municipio expidió la licencia de construcción, lo hizo sin sustento legal y esto invalida tal autorización, añadió la providencia. No obstante, la sentencia advirtió que no se enjuicia la legalidad del acto administrativo que contienen la licencia urbanística, sino la vulneración de los derechos colectivos invocados.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 63001233100020120003201, Mayo.28/15, C. P. Guillermo Vargas  )

 

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