Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

General


Contar con licencia de construcción no exonera de responsabilidad por daño ambiental

El Consejo de Estado reiteró que el medio ambiente es un derecho que tiene toda la colectividad y es deber del Estado garantizarlo de una forma eficiente.
17133
Imagen
medi150402construccion20ma2-1509242601.jpg

27 de Agosto de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

Aunque un municipio haya otorgado a un particular una licencia ilegal para la construcción de un proyecto en un terreno protegido por el plan de ordenamiento territorial, esto no lo exime de la responsabilidad derivada del daño ambiental causado, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Al respecto, el alto tribunal reiteró que el Estado debe imponer cargas y limitaciones a la propiedad privada, con el fin de garantizar el interés público.

 

Por estas razones, la corporación estableció que una persona violó el derecho colectivo a un ambiente sano, pues inició la construcción de una urbanización sobre un humedal y una quebrada del municipio de Salento (Quindío) y así perturbó el ecosistema del sector.

 

Si bien el municipio expidió la licencia de construcción, lo hizo sin sustento legal y esto invalida tal autorización, añadió la providencia. No obstante, la sentencia advirtió que no se enjuicia la legalidad del acto administrativo que contienen la licencia urbanística, sino la vulneración de los derechos colectivos invocados.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 63001233100020120003201, Mayo.28/15, C. P. Guillermo Vargas  )

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)