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General


Contaduría modifica transición para implementar NIIF en régimen de contabilidad pública

Las entidades que se acojan a lo dispuesto deberán efectuar, al 1° de enero del 2014, el traslado de saldos por las cifras que arrojen sus activos, pasivos y patrimonio.
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28 de Octubre de 2013

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Las entidades que, conforme a los requisitos de adopción del marco técnico normativo para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), presenten, al 31 de diciembre del 2014, estados financieros que contengan una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento del nuevo marco vigente no deben preparar el estado de situación financiera de apertura para el periodo de transición.

 

En consecuencia, deberán efectuar, al 1° de enero del 2014, el traslado de saldos por las cifras que arrojen sus activos, pasivos y patrimonio y llevar el paralelo contable en el periodo de transición, indicó la Contaduría General de la Nación.

 

Las entidades que cumplen con las condiciones antes mencionadas no estarán obligadas a la preparación de un nuevo estado de situación financiera de apertura para propósitos de inspección, vigilancia y control, aclaró la entidad.

 

Lo dispuesto por la Contaduría modificó la Resolución 051 del pasado 11 de febrero.

 

(Contaduría General de la Nación, Resolución 588, oct. 17/13)

 

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