12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Consulta previa que no era exigible cuando se inició un proyecto puede serlo actualmente

31 de Octubre de 2014

Reproducir
Nota:
19573
Imagen
hidroelectrica21-1509242997.jpg

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, la libertad de circulación, la salud y la educación de los miembros de los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras (Cauca), ubicados en la zona de influencia de la represa Salvajina

 

Según el alto tribunal, si bien la consulta previa no era exigible entre los años 1980 y 1985, cuando se construyó el proyecto de la central hidroeléctrica-represa Salvajina, en este momento sí es obligatorio adelantar el proceso, como lo sostuvo y exigió el Ministerio de Ambiente (Minambiente) desde el 2006, en relación con el plan de manejo ambiental (PMA) que la empresa operadora está obligada a formular y ejecutar.

 

A su juicio, la empresa se ha tomado un plazo irrazonable para adelantar la consulta con las comunidades afectadas por el embalse, pues han pasado casi 10 años desde que fue requerida para identificarlas, señalar los impactos ambientales y socioeconómicos de la zona de influencia y presentar un PMA con una consulta previa que contribuyera a determinar las medidas de compensación que se deben tomar hacia el futuro.

 

De acuerdo con la sentencia, “aunque el proceso de consulta ya comenzó, existe una vulneración del derecho a la consulta previa por parte de la empresa debido al largo tiempo que se ha tardado”. Por esa razón, ordenó continuar el proceso que se adelanta ante el Minambiente y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, el cual no podrá tardar más de seis meses.

 

Sobre la consulta previa, la Corte reiteró que es obligatoria cuando las medidas que se adopten sean susceptibles de afectar específica y directamente a los pueblos indígenas y tribales. Así, en cada caso, se deben distinguir dos niveles generales de afectación: una general y una específica y directa. Solamente el segundo nivel da lugar a la consulta, agregó la corporación.

 

Finalmente, en cuanto a la afectación directa, aclaró que puede derivarse de diferentes decisiones, como medidas legislativas, presupuestos y proyectos de inversión financiados con recursos del presupuesto nacional; decisiones sobre la prestación del servicio de educación que afecten directamente a las comunidades, y decisiones administrativas relacionadas con proyectos de desarrollo, como licencias ambientales, contratos de concesión y concesiones mineras, entre otros.

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas presentó salvamento de voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-462A, jul. 8/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)