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Consejo Superior modifica jurisprudencia que solo permitía sancionar a jueces de paz con remoción

11 de Junio de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura modificó su línea jurisprudencial según la cual la única sanción disciplinaria aplicable a los jueces de paz es la remoción del cargo, prevista en el artículo 34 de la Ley 479 de 1999.

 

A juicio del alto tribunal, esta interpretación violaba el ejercicio del derecho de defensa, pues impedía graduar la sanción de acuerdo con la conducta. Según explicó, la actuación desarrollada en la investigación no permitía un despliegue adecuado de la actividad probatoria, ya que, cualquiera que fuera el resultado, al demostrarse la responsabilidad del procesado, la decisión no variaría.

 

Así las cosas, la providencia concluye que a los jueces de paz se les aplican las normas contenidas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y las del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002). Por lo tanto, ante la comisión probable de faltas disciplinarias, el juez debe ser investigado, juzgado y, si es del caso, sancionado con base en lo dispuesto en dicho régimen.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 63001110200020120011501, feb. 5/14, M. P. Wilson Ruiz)

 

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