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Consejo Superior establece reparto de tutelas según naturaleza jurídica del accionado

26 de Diciembre de 2013

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Nota:
22190

La Corte Constitucional, mediante el Auto 139 del 2013, advirtió que cualquier juez que sea competente de acuerdo con los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991 está autorizado para conocer acciones de tutela, independientemente de la especialidad escogida por el actor.

 

Con base en este antecedente, y la prohibición para que dichos funcionarios inicien conflictos  de competencia, el Consejo Superior de la Judicatura estableció un nuevo sistema de reparto.

 

En adelante, las tutelas deben ser repartidas equitativamente entre todos los despachos de la misma categoría, al margen de su especialidad, teniendo en cuenta la raigambre jurídica del accionado.

 

De esta manera, cuando la tutela se dirija contra una autoridad nacional, el reparto se asignará a los tribunales superiores y administrativos y a las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la Judicatura.

 

Entre tanto, a los jueces del circuito les corresponderá conocer acciones contra los medios de comunicación y contra organismos descentralizados del nivel nacional o departamental, mientras que a los despachos municipales se les asignarán tutelas contra municipios y distritos.

 

En las acciones contra la Fiscalía, el competente será el juzgado del superior jerárquico al que esté adscrito el respectivo funcionario. Las altas cortes, por su parte, se ocuparán de las tutelas que se interpongan en contra suya o de sus integrantes.

 

El empleado encargado de recibir las acciones de tutela deberá verificar los datos de la carátula y registrar el código de corporación, según el despacho judicial al que se repartirán. Para ello, el sistema le ofrecerá un listado de posibles entidades, previamente clasificadas para la corporación seleccionada.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSA1310069, dic. 23/13)

 

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