General
Consejo Superior de la Judicatura es competente para reglamentar la carrera judicial
29 de Marzo de 2016
La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la nulidad del artículo 3º del Acuerdo PSAA13-9939 del 2013, que dispuso que la inscripción, entrega de documentos y reclamaciones en la Convocatoria a concurso de méritos No. 22 de la Rama Judicial se haría por medios virtuales, específicamente a través de la página web de la Rama Judicial y por medio de los correos electrónicos dispuestos para tal fin. (Lea: La ineficacia del concurso de méritos).
La sentencia determinó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Política, está facultada para reglamentar la forma, clase, contenido, alcances, así como cualquier otro aspecto de cada una de las etapas de los concursos de la carrera judicial, siempre que se respeten los principios de publicidad y contradicción.
En su criterio, la disposición atacada no restringe el derecho fundamental de acceso a cargos públicos. Por el contrario, estas normas positivizan o contemplan de manera general, impersonal y abstracta el derecho de acceso a cargos públicos (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 110010325500020150020800 (03992015), Feb. 25/16
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