12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Consejo de Estado suspende condición para inscribir campañas de promoción del voto en blanco

08 de Abril de 2014

Reproducir
Nota:
21276
Imagen
medi140804elecciones5-reu-1509243314.jpg

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el aparte de la norma que condicionaba la inscripción de las campañas de promoción del voto en blanco a la presencia de comités integrados por cinco ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción.

 

La corporación determinó que el aparte demandando del artículo 2º de la Resolución 0920 del 2011, emitida por el Consejo Nacional Electoral, era excesivo con respecto a lo fijado por la reforma política, pues la Ley 1475 del 2011 estableció, en su artículo 28, que los comités estarían integrados por tres participantes.

 

En este caso, es aplicable el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo, que permite decretar medidas cautelares si la contradicción con el ordenamiento se evidencia en la comparación de la actuación demandada, bien sea con la norma puesta de presente en la solicitud de medida cautelar o con las pruebas allegadas al expediente.

 

Con respecto a los demás requisitos previstos en el artículo 2º de la resolución acusada, como el número de apoyos representados en firmas de ciudadanos hábiles para votar en la circunscripción en la que se promueve el voto en blanco, la corporación señaló que no contradicen la ley.

 

Por el contrario, tales requerimientos son válidos y comportan un mínimo de organización para la inscripción o registro ante la Registraduría, con el fin de obtener todos los beneficios, estímulos y garantías como el acceso a espacios de radio y televisión, financiación de campañas, reposición de gastos, etc.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032800020140000900, mar. 14/14, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)