General
Consejo de Estado pide no desconocer vulnerabilidad de personas de la tercera edad
05 de Febrero de 2015
El Consejo de Estado les pidió a los jueces constitucionales no desconocer vulnerabilidad de las personas de la tercera edad.
Con esa advertencia, reprochó los argumentos expuestos por el Tribunal Administrativo del Huila para negarle una tutela a una mujer de 74 años que exigía su derecho a la sustitución pensional. Según el fallador de instancia, la avanzada edad de la tutelante no demostraba que se enfrentara a un estado de indefensión, ni la inminencia de un perjuicio irremediable.
Sin embargo, en opinión del Consejo, la conclusión a la que llegó el tribunal es un postulado arbitrario que desconoce el avance del constitucionalismo colombiano y la protección especial que, desde la comunidad internacional, se les ha conferido a estas personas.
“En una República como la colombiana, que soporta su desarrollo social, económico y cultural en el respeto por la diversidad, la inclusión y la garantía del trato especial para quienes por cuestiones ajenas a su voluntad sufren un grado de desigualdad, no puede el juez de tutela, es decir, el juez constitucional, requerir elementos de prueba para entender la configuración del perjuicio irremediable cuando la situación resulta palmaria al conocer el expediente de amparo”, sostuvo la corporación.
De acuerdo con la jurisprudencia, el Estado debe resguardar a la tercera edad, como lo establece el artículo 46 de la Constitución, lo cual implica que sus derechos prevalecen sobre cualquier norma de rango legal.
Además, el artículo 47 de la Carta Política dispone que quienes sufren algún tipo de discapacidad están cobijados bajo la protección especial del Estado, en tanto se constituyen como sujetos en situación de indefensión, merecedores de un amparo reforzado.
En el caso analizado, concluyó el Consejo, se cumplieron las exigencias hechas en las sentencias SU-622 y SU-913 del 2001 para la comprobación del perjuicio irremediable, pues se trata de una anciana en estado de invalidez.
La corporación recordó que el desarrollo conceptual y normativo de ese perjuicio hace procedente la acción de tutela, aunque el peticionario cuente con otros procedimientos para salvaguardar sus derechos constitucionales.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta