General
Consejo de Estado determinará si ordena suspensión de paro judicial vía tutela
09 de Diciembre de 2014
Una acción de tutela presentada ante el Consejo de Estado solicita la imposición de una medida cautelar consistente en ordenar la suspensión provisional del paro que adelantan, desde hace dos meses, trabajadores de la Rama Judicial.
La acción fue instaurada por un abogado litigante, quien considera que las actuaciones de los huelguistas le han impedido el ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia.
El actor precisó que labor jurisdiccional se enmarca dentro los escenarios en los cuales el legislador consideró que no es viable la huelga. En concreto, el artículo 154 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia les prohíbe a los funcionarios del sector participar en actividades que interrumpan o limiten la prestación de este servicio público, afirma.
Igualmente, pide que se le ordene al Presidente de Asonal Judicial la apertura inmediata de los despachos de los juzgados, tribunales y del Consejo de la Judicatura.
Entre sus argumentos, señala que la Corte Constitucional ha establecido dos condiciones para que se pueda restringir el derecho de huelga: que el legislador haya definido expresamente la actividad como servicio público esencial y que haya restringido ese derecho en ella.
Según indicó, este derecho no es absoluto, ya que puede ser limitado por el interés general, los derechos de los demás y cuando de su ejercicio se derive una alteración del orden público.
“Este derecho debe ejercerse en el marco jurídico invocado por el Preámbulo, atendiendo a la prevalencia del interés general, y al entendimiento de que todo derecho tiene deberes correlativos, siendo un instituto definido por preceptos constitucionales y legales”, sostuvo.
La acción fue admitida por el despacho del magistrado de la Sección Segunda Luis Rafael Vergara.
(Consejo de Estado, Demanda 11001031500020140351100, dic. 3/14)
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