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General


Consejo de Estado aclara efectos de inconstitucionalidad del Código de Minas

Un acto administrativo no pierde su vigencia por el solo hecho de que la ley en la que se fundamentó haya sido declarada inconstitucional.
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24 de Junio de 2014

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La declaratoria de inconstitucionalidad del Código de Minas (Ley 1382 del 2010) solo cobija a las situaciones posteriores al 13 de mayo del 2013, pues la Sentencia C-366 del 2011 únicamente tiene efectos dos años después de producida, indicó el Consejo de Estado.

 

Con este argumento, el alto tribunal negó la suspensión de los actos mediante los cuales el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería rechazaron un contrato de concesión para explotación del subsuelo.

 

En su criterio, la inexequibilidad no dejaba sin vigencia las exigencias contenidas en el código, pues la fecha en la cual se rechazó la concesión fue previa a la entrada en vigencia del fallo de la Corte Constitucional.

 

La corporación recordó que un acto administrativo no pierde su vigencia por el solo hecho de que la ley en la que se fundamentó haya sido declarada inconstitucional, pues si bien una sentencia de inexequibilidad pone de presente la contrariedad con el ordenamiento constitucional, también es cierto que, para salvaguardar la seguridad jurídica, los efectos que la norma desencadenó y los actos jurídicos proferidos en su vigencia conservan su validez.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 11001032600020130011500 (48184), jun. 17/14, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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