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Conozca quién coordinará las políticas públicas dirigidas a población LGBTI

07 de Diciembre de 2015

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Frente a los avances logrados por la población lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI) es importante fortalecer la estructura del Ministerio del Interior para atender los requerimientos de esta población, mediante la asignación de las funciones correspondientes a la Dirección de Derechos Humanos, las cuales venían siendo desempeñadas por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, indicó el Ejecutivo.

 

Por lo tanto, ahora, la Dirección de Derechos Humanos tendrá a su cargo la labor de diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para la población LGBTI.

 

Además, tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Liderar, en el marco de su competencia, la formulación, seguimiento y evaluación de los componentes de la política nacional integral de derechos humanos (DH) y derecho internacional humanitario (DIH).

 

  1. Contribuir en la implementación del Sistema Nacional de DH y DIH, en el nivel nacional y territorial.

 

  1. Establecer los lineamientos generales para el diseño e implementación de mecanismos de prevención y protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.

 

  1. Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de DH y DIH y en la incorporación de un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental.

 

  1. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes acciones tendientes a la consolidación de una cultura de DH.

 

  1. Proponer, discutir y hacer seguimiento a los proyectos de ley o de acto legislativo, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencia en las materias de su competencia.

 

  1. Adelantar los estudios y las investigaciones en DH y DIH que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.

 

  1. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para la población LGBTI.

 

  1. Coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos.

 

  1. Promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población LGBTI, y la formulación de acciones conjuntas.

 

  1. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a la población LGBTI.

 

  1.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

  1.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

 

Esta norma modifica el Decreto 2893 del 2011.

 

Mininterior, Decreto 2340, dic. 3/15

 

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