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General


Conozca por qué la acción de pérdida de investidura no caduca

Esta acción puede ser ejercida en cualquier momento, aun respecto de quienes ya se les venció el periodo para el cual fueron elegidos, recordó la Sección Primera.

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29 de Octubre de 2015

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De acuerdo con la Sección Primera del Consejo de Estado, la acción de pérdida de investidura puede ser ejercida en cualquier tiempo dado el carácter público y popular de la acción, sin que sea dable aplicarle el término de caducidad previsto para otras acciones.

 

Lo anterior implica que puede ser ejercida en cualquier momento, aun respecto de a quienes ya se les venció el periodo para el cual fueron elegidos o se separaron del cargo por cualquiera otra circunstancia. (Lea: Explican inasistencia a sesiones como causal de pérdida de investidura de concejal)

 

Por consiguiente, no le es dable al intérprete y, menos aún, a las autoridades judiciales dar aplicación analógica o extensiva a otras disposiciones de carácter adjetivo no contempladas en las disposiciones que regulan las acciones de pérdida de investidura, pues ello equivaldría a desconocer el espíritu de la ley, advirtió el alto tribunal.

 

Según la corporación, el legislador, dentro de la órbita de sus competencias y en ejercicio de la libertad de configuración legislativa que le otorga la Constitución Política, dejó de consagrar un término de caducidad, no por un olvido de su parte "sino como un acto plenamente consciente y deliberado, dirigido a garantizar la efectividad de los principios de moralidad, transparencia e igualdad, cuya violación o desconocimiento no puede sanearse o purificarse por el transcurso del tiempo, en razón de los intereses superiores que se encuentran en juego”. (Lea: Nulidad no procede contra pérdida de investidura de congresistas)

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 18001233100020140065201, ago. 31/2015, C. P. Guillermo Vargas)

 

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