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Conozca los motivos por los cuales se declaró legal la enajenación de Isagén
11 de Septiembre de 2015
En comunicado de prensa emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se informó acerca de la decisión tomada en los procesos acumulados que pretendían la nulidad de los artículos 1, 2 y 8 de los Decretos 1609 del 2013, y 1 ° del Decreto 2316 del 2013, que definieron la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagén.
Según se explica, el Gobierno sí está facultado por el artículo 60 de la Constitución Política para realizar la enajenación (Vea: Plazo de venta de Isagén no puede vencer el 24 de septiembre).
Para la Sala, los decretos acusados respetaron los principios de democratización, preferencia, protección del patrimonio público y continuidad del servicio. Así mismo, su trámite siguió debidamente las normas procedimentales que la Ley 226 de 1995 establece, en cuanto a la competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para para adoptar el programa de enajenación, el envío del diseño del programa a la Defensoría del Pueblo, la comunicación del plan de enajenación anual global al Congreso de la República y la fijación del precio.
En los anteriores términos, el alto tribunal ordenó el levantamiento de la suspensión provisional decretada al procedimiento para la venta de la participación accionaria, y señaló que a partir de la ejecutoria de la sentencia debe restituirse al plazo establecido en el Decreto 1512 de 2014, 4 meses y 10 días, para que el Gobierno reanude y culmine el programa de enajenación, sin perjuicio de lo que pudiera disponer para ampliarlo (Vea: Para evitar ineficacia del juicio de legalidad sobre venta de Isagén, Consejo de Estado suspende subasta).
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Comunicado Sentencia 1001032600020140005400 (21025), 11001032400020130053400 (20946) y 11001032400020130050900 (21047), Sep.10/15, C.P. Hugo Bastidas)
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