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Conozca las últimas reacciones sobre la suspensión de operaciones en El Quimbo
06 de Enero de 2016
En un comunicado de prensa, la Defensoría de Pueblo instó a la administración de justicia a tomar medidas urgentes para impedir consecuencias lamentables en el medio ambiente, el empleo, la salud humana y la economía regional, por cuenta del cierre de la hidroeléctrica El Quimbo (Lea también: Conozca las tres últimas inexequibilidades declaradas en el 2015).
Así mismo, hizo un llamado al juez que conoce la tutela que interpuso el Gobierno nacional pidiendo autorizar la generación de energía en El Quimbo, adoptar las medidas que considere necesarias para proteger “los derechos de miles de habitantes y especies de al menos seis municipios en el departamento del Huila”.
A este petición se le suma la del presidente de la Republica, Juan Manuel Santos, en la que hizo un llamado a los jueces que están llevando el caso de tener en cuenta las consecuencias que tiene prolongar la prohibición a esta hidroeléctrica para generar energía y para que fluya el agua hacia el río Magdalena (Lea: Las tensiones entre el interés general y el derecho a la participación efectiva).
De esta manera, el alto mandatario insistió en que “no puede ser que por decisión de uno o unos jueces, millones de colombianos acaben sufriendo unas consecuencias realmente dramáticas. Por eso quiero hacer un llamado respetuosísimo, pero también totalmente contundente, para que por favor levanten esta prohibición”.
Decreto 1979 del 2015
Vale recordar que el mes pasado se declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1979 del 2015, en el que se autorizó el inicio de la generación de energía eléctrica en este proyecto hidroeléctrico.
Para el alto tribunal, la disposición desconocía la medida cautelar del Tribunal Administrativo del Huila que suspende temporalmente la actividad de esta generadora, con el fin de prevenir una eventual contaminación del río Magdalena (Lea: Censos de población afectada por proyectos de alto impacto pueden reabrirse) .
Así, concluyó que la disposición decretada en el estado de emergencia para mitigar la crisis humanitaria, social y económica en la frontera con Venezuela no supera ninguno de los requisitos exigidos de las medidas de emergencia, “a la par que desconoce abiertamente la disposición constitucional que prohíbe afectar el funcionamiento normal de las ramas y órganos del poder público, desconociendo la separación que consagra entre éstos la Constitución Política” (Sentencia C-753/15).
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