General
Conozca las tres últimas inexequibilidades declaradas en el 2015
18 de Diciembre de 2015
La Corte Constitucional, por medio de un comunicado, informó las decisiones que tomó en la última Sala Plena del año. En esta ocasión se destaca que declaró tres inexequibilidades y dio una orden expresa al Congreso de la República.
Ámbito Jurídico desarrolla a continuación las razones jurídicas que se tuvieron en cuenta en cada una de las decisiones.
Proceso de expropiación
En esta materia se anunció la inexequibilidad de la expresión “hasta por un periodo de seis meses”, contenida en el artículo 399 de la Ley 1564 del 2012, en virtud del cual se desarrolla el proceso de expropiación.
Lo anterior al determinar que la restricción de seis meses para la tasación del daño por lucro cesante quebranta el artículo 58 de la Constitución Política, al imponer un límite abstracto de cuantificación del perjuicio que impide a la administración de justicia ponderar los intereses del expropiado y de la comunidad para calcular una indemnización justa.
Por otro lado, determinó la exequibilidad condicionada del inciso 5º del artículo 6º de la Ley 1742 del 2014, bajo el entendido que cuando se cuantifique la indemnización en la etapa de expropiación, el cálculo del resarcimiento debe tener en cuenta los daños generados y probados con posterioridad a la oferta de compra del bien.
No obstante, el alto tribunal, en los apartes demandados del artículo 4° de la Ley 1742 y el artículo 33 de la Ley 1682 del 2013, resolvió que se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico superior, al reiterar los parámetros sobre indemnización justa en los casos de expropiación por motivos de utilidad pública, y de la notificación de la oferta de compra únicamente al poseedor inscrito.
Los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Ernesto Vargas formularon salvamento parcial de voto. (Sentencia C-750/15)
Víctimas de violencia sexual
En otro tema, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó la inexequibilidad de la expresión “facultad”, contenida en el artículo 23 de la Ley 1719 del 2014, que modificó algunos artículos de las leyes 599 del 2000, 906 del 2004 y adoptó una serie medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial cuando ocurran con ocasión del conflicto armado interno.
De acuerdo con lo anterior, la alta corporación procedió a retirar del ordenamiento jurídico el vocablo acusado, por vulnerar el derecho a la salud de las víctimas de este delito y la obligación del Estado de garantizar servicios médicos en condiciones de igualdad, accesibles para todos.
Razón por la cual resolvió que las entidades del sistema de salud tienen la obligación de implementar el protocolo y el modelo de atención integral en salud para las víctimas de violencia sexual, que debe contener dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo la objeción de los médicos y la asesoría a la mujer sobre continuar o interrumpir su embarazo.
No obstante, el magistrado Jorge Ignacio Pretelt salvó su voto, por cuanto manifestó que el alto tribunal debió declararse inhibido en este proceso y no proferir una decisión, “en la cual hace obligatorio un protocolo que reduce inconstitucionalmente los requisitos para practicar el aborto y afecta gravemente la protección de la vida humana”. Por otro lado, los magistrados Luis Guillermo Pérez y Alejandro Linares se reservaron la presentación de aclaraciones de voto. (Sentencia C-754/15)
Hidroeléctrica El Quimbo
Igualmente, se declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1979 del 2015, en el que se autorizó el inicio de la generación de energía eléctrica en el proyecto hidroeléctrico El Quimbo.
La disposición desconocía la medida cautelar del Tribunal Administrativo del Huila, que suspende temporalmente la actividad de esta generadora, con el fin de prevenir una eventual contaminación del río Magdalena.
De esta manera, concluyó que la disposición decretada en el estado de emergencia para mitigar la crisis humanitaria, social y económica en la frontera con Venezuela no supera ninguno de los requisitos exigidos de las medidas de emergencia, “a la par que desconoce abiertamente la disposición constitucional que prohíbe afectar el funcionamiento normal de las ramas y órganos del poder público, desconociendo la separación que consagra entre éstos la Constitución Política”.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero anunció la presentación de una aclaración de voto sobre las razones que lo llevaron a compartir la decisión constitucional. (Sentencia C-753/15)
Acuerdo comercial con Venezuela
Finalmente, la Corte Constitucional anunció que devolverá al Congreso de la República el proyecto de ley 329/13C-145/12S, por medio del cual se aprueba el Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre Colombia y Venezuela, suscrito en Caracas el 28 de noviembre del 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, con el fin de que lo remita inmediatamente para sanción presidencial.
Una vez agotado el anterior procedimiento, dicho proyecto convertido en ley se remita nuevamente a la Corte Constitucional.
Por consecuencia, la alta corporación se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la ley aprobatoria del acuerdo en mención, hasta tanto se surta la sanción presidencial dentro del plazo establecido en el artículo 166 de la Constitución (M.P. María Victoria Calle). (Auto 576/15)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta