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Conozca las sentencias de los asesores del Gobierno en materia de justicia transicional
31 de Julio de 2015
Ante el anuncio del Gobierno, realizado el pasado 27 de julio, de incluir a los exmagistrados Manuel José Cepeda y Juan Carlos Henao en su lista de asesores para la negociación del componente jurídico de una eventual desmovilización de la guerrilla de las Farc, Ámbito Jurídico y LEGISmóvil se dieron a la tarea de recopilar las ponencias más notables que sobre la materia lograron sacar adelante cuando hicieron parte de la Corte Constitucional.
Aunque Cepeda evidencia una participación más activa frente al juzgamiento de integrantes de grupos ilegales sometidos a procesos de justicia transicional luego de su desmovilización, él, como Henao, proyectaron numerosas decisiones gracias a las cuales la reparación a las víctimas se consolidó como el principal componente del juzgamiento excepcional para actores del conflicto, y como parte de las responsabilidades de la administración frente a su finalización.
Las ponencias de Manuel José Cepeda
Integró la Corte entre el 2001 y el 2009, fue ponente de la sentencia hito que en materia de desplazamiento forzado expidió el alto tribunal, providencia que a casi 11 años de haber sido aprobada sigue siendo objeto de innumerables desarrollos, dados los compromisos que mantienen varias instituciones para su cumplimiento.
Se trata de la tutela T-025/04, que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, por la falta de recursos para su atención, en relación con el alto número de peticiones y situaciones de vulnerabilidad registradas.
De él también se destacan fallos de revisión de constitucionalidad, como el C-370/06, que estudió en varios aspectos la Ley 975 del 2005 o Ley de Justicia y Paz, y el C-203/05, que avaló la posibilidad de que menores de edad que se desvinculan del conflicto armado puedan ser tratados jurídicamente. Esto a pesar de su calidad de víctimas de la violencia política y del delito de reclutamiento forzado, pero también como infractores de la ley penal en razón de las conductas punibles en que hubieren incurrido con ocasión del conflicto.
Entre otras, su despacho también logró la aprobación de sentencias de tutela como la T-1067/07, la T-1068/07, la T-1135/08 y la T-451/08, que protegieron derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado interno.
Los aportes de Henao
Aunque como magistrado no fue ponente de ninguno de los controles que se ejercieron a mecanismos transicionales de juzgamiento a grupos inmersos en el conflicto, sí tuvo la oportunidad de proyectar decisiones en las cuales se destacó el alcance de los derechos de reparación de las víctimas, la defensa del derecho al debido proceso de los uniformados sometidos a la jurisdicción penal militar y la especial protección que deben recibir los reinsertados, por su participación en las hostilidades.
En el primer caso, se destaca cómo Henao alertó sobre el derecho de las víctimas a ser reconocidas como afectadas directamente por la confrontación armada, sin tener que probar detalladamente los hechos delictivos que las llevaron a obtener la condición de desplazados (Sentencia T-830/09), así como su derecho a ser incluidas en el registro único de esta población, sin exigírseles mayores formalidades (Sentencias T-828/09 y T-211/10), y la garantía que se les debe ofrecer para procurar su estabilización económica (Sentencia T-885/09).
En uno de los fallos de tutela que le correspondió proyectar, Henao hizo referencia a la condición de vulnerabilidad en materia de seguridad y la especial protección que deben recibir los reinsertados de grupos armados al margen de la ley (Sentencia T-339/10).
También se refirió al debido proceso del que deben gozar los agentes de la fuerza pública, tras presentar la ponencia por medio de la cual se declaró inexequible el aparte de una norma del Código Penal Militar que permitía que este tuviera vigencia antes de la fecha de su promulgación.
A partir de lo planteado por el hoy asesor del Gobierno en la negociación del componente jurídico penal del acuerdo de paz, la Corte declaró inconstitucional la expresión “al 1º de enero de 2010” del artículo 628 de la Ley 1407 del 2010”, condicionando el resto de la disposición a que la estructura de juzgamiento allí instituida solo pudiera tener aplicabilidad posterior a su vigencia y no anterior (Sentencia C-444/11).
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