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Conozca las novedades de la ley de participación ciudadana
07 de Julio de 2015
Luego de su trámite en el Congreso y del control previo en la Corte Constitucional, el Gobierno publicó el texto de la ley estatutaria que regula la promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Así, con la entrada en vigencia de la Ley 1757 del 2015, quedan establecidos los nuevos lineamientos con los que se garantizan las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así como también se garantiza el derecho a controlar el poder político.
De esta manera, el articulado ingresa al ordenamiento jurídico con novedosas reglas que pretenden cumplir el objetivo de mejorar y agilizar la participación democrática. En efecto, dentro de los cambios más importantes se destaca la eliminación de requisitos que hacían perder agilidad al proceso ciudadano.
En el artículo 5°, por ejemplo, quedó contemplada la eliminación de las firmas para algunos mecanismos. A partir de ahora, un solo ciudadano podrá ser vocero y promotor de referendos y revocatorias de mandato, y ya no será necesaria la recolección de firmas para constituir el comité promotor.
Las consultas populares, por su parte, serán de origen ciudadano tanto en el orden nacional como el territorial y contarán con el apoyo del 5 % y 10 % del censo electoral, respectivamente. De acuerdo con el artículo 31, en el primer evento, el Presidente de la República podrá consultarle al pueblo una decisión de trascendencia nacional, mientras que en el segundo podrán hacerlo los gobernadores y alcaldes.
Ahora bien, los cambios realizados sobre la revocatoria del mandato, son, hasta ahora, los más controvertidos.
No solo se disminuyeron los porcentajes requeridos para convocar los comicios de revocatoria (del 40% al 30% del total de votos que obtuvo el mandatario elegido) y los porcentajes de participación en dichas elecciones (del 50% al 40% de la votación válida registrada el día en que se eligió al mandatario).
Además, se estableció su promoción siempre y cuando hayan pasado 12 meses desde la posesión del gobernante y no falte un año para que termine su respectivo periodo, tal y como fue condicionado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 del 2015.
(Congreso de la República, Ley 1757, jul. 6/2015)
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