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Conozca las medidas para facilitar créditos a afectados por crisis con Venezuela
02 de Octubre de 2015
Con la Circular Externa 012, la Superintendencia de la Economía Solidaria definió una serie de instrucciones para sus vigiladas en relación con la situación de emergencia humanitaria decretada por el Gobierno en la zona fronteriza entre Colombia y Venezuela (Lea: ¿Las medidas venezolanas constituyen un hecho internacionalmente ilícito?).
La entidad indica que debe entenderse como afectada toda persona que acredite su inscripción en el registro único de damnificados administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en los términos del Decreto 1770 del 2015, o aquellas domiciliadas en la zona de frontera sobre las cuales su actividad económica se haya visto impactada negativamente.
En cuanto a reglas para el otorgamiento de créditos, las vigiladas deberán establecer mecanismos alternativos para el análisis de la capacidad de pago que remplacen la deficiencia de información del potencial deudor y deberán adelantar el trámite de la evaluación del otorgamiento de manera prioritaria. (Lea: Dian adopta medidas aduaneras en frontera con Venezuela
En caso que se celebren acuerdos de pago con estos deudores, solo se podrán recalificar o clasificarse en el evento en que el deudor incumpla las nuevas condiciones acordadas. Si tales acuerdos contemplan periodos de gracia, se deberá suspender la causación de intereses y demás conceptos asociados al crédito durante tal lapso de tiempo.
(Supersolidaria, Circular externa 012, 9/28/2015
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