General
Conozca las diferencias entre acto administrativo y electoral
04 de Marzo de 2016
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el acto electoral popular, entendido como la materialización de la voluntad general emanada del ejercicio de la función electoral, tiene una naturaleza autónoma y especial que lo distingue del acto administrativo, cuyo origen reside en el ejercicio de la función administrativa. (Lea: Así se notifican actos administrativos devueltos por correo)
En el desarrollo de esta idea, la alta corporación dijo que la función administrativa tiene como característica esencial la de concretar, mediante su actividad, los fines del Estado, principalmente el de satisfacer las necesidades públicas.
La función electoral, por su parte, tiene como fin la elección de representantes en las otras ramas del poder público o sus titulares, de manera directa o indirecta, en otras palabras, su propósito es concretar la democracia participativa y el diseño institucional, entre otros.
En ese sentido, si bien se puede entender que una es subespecie de la otra, los actos que se producen en ejercicio la función electoral, por su misma naturaleza no pueden ser asimilables en el procedimiento de formación a los actos administrativos en ejercicio de la función administrativa, pues si bien es cierto que el acto electoral tiene algunos rasgos de este, no por ello pueden ser catalogados como idénticos.
La providencia recordó que aquel se fundamenta en el derecho constitucional de elegir y ser elegido consagrado el artículo 40 (C.P. Alberto Yepes).
Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032800020140011000, Feb. 4/16
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