General
Conozca las causales de procedibilidad excepcional de la tutela contra providencia judiciales
13 de Abril de 2016
La Corte Constitucional reiteró lo afirmado mediante la Sentencia C-590 del 2005, en relación con las causales especiales por las cuales procede excepcionalmente la acción de tutela contra providencias judiciales.
A diferencia de los requisitos, que son las condiciones de procedimiento para que proceda la tutela contra sentencias judiciales, las causales especiales de procedibilidad excepcional de la acción de tutela son los defectos sustanciales que hacen incompatible la decisión judicial con las normas constitucionales. (Lea: Estas son las condiciones para que tutela proceda contra providencias judiciales)
Estos defectos son:
a.) Defecto orgánico: el funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece de competencia para ello
b.) Defecto procedimental absoluto: el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido
c.) Defecto fáctico: juez carece de apoyo probatorio que permita soportar la decisión
d.) Defecto material o sustantivo: son los casos en que se decide con base en norma inexistentes o inconstitucionales o presenta una evidente contradicción entre los fundamentos y la decisión
e.) Error inducido: el juez o el tribunal fue víctima de engaño por un tercero y por ello profirió una decisión que afecta derechos fundamentales
f.) Decisión sin motivación: el servidor judicial no indica los fundamentos facticos y jurídicos de su decisión
g.) Desconocimiento del precedente: juez ordinario desconoce un precedente establecido por la Corte Constitucional, limitando sustancialmente dicho alcance o apartándose de la interpretación fijada. La tutela, en este caso, garantiza la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante
h.) Violación directa de la Constitución: se genera cuando se infringe directamente una o varias normas constitucionales
Caso específico
Un exfuncionario de la Policía Nacional interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Policía Nacional frente al acto que lo retiró del servicio en su condición de agente profesional. El Juzgado Primero Administrativo de Popayán accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó su reintegro, esta decisión fue recurrida por la entidad demandada.
Al resolver la apelación, el Tribunal Administrativo del Cauca dispuso revocar la providencia de primera instancia, asegurando que el acto administrativo tiene motivación intrínseca y por lo tanto la Policía Nacional no debe explicar la razones que lo motivaron.
El accionante interpuso acción de tutela, la cual fue resuelta en primera instancia por la Sección Segunda del Consejo de Estado, negando el amparo de los derechos fundamentales invocados, afirmando que el tribunal accionado posee facultades discrecionales y la decisión que tomó estuvo soportada en las normas que regulan el retiro del servicio y en un análisis probatorio previo.
En segunda instancia, la Sección Cuarta de esa corporación confirmó la sentencia de tutela proferida con antelación, indicando que la Policía Nacional no desconoció los precedentes del Consejo de Estado relacionados con las motivaciones del retiro.
La Corte Constitucional, al revisar la acción de tutela, inicialmente aseveró que es procedente esta vía jurídica, por cuanto se desconoció un precedente constitucional (causal especial), vulnerando así el principio de supremacía constitucional, y luego de analizar los hechos específicos, dispuso revocar la decisión y en su lugar tutelar los derechos invocados, argumentando que el acto administrativo procedente para retirar a los miembros de la fuerza pública sí requiere de motivación (M. P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
(Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión de tutelas, Sentencia T 107, Mar. 2/16)
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