Conozca la multa por transitar con vidrios polarizados por fuera de los límites establecidos
13 de Mayo de 2022
La Resolución 3777/03, que reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, define estos como aquellos que, mediante un proceso físico o químico, han perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo.
De acuerdo con esta norma, señaló el Ministerio de Transporte, pueden circular con esta clase de vidrios los vehículos cuyos parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras tengan transmisión luminosa superior o igual al 70 %; los laterales traseros con transmisión luminosa superior o igual al 55 %, y los cuartos traseros y de la quinta puerta con transmisión luminosa superior al 14 %.
Para circular con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior a la señalada, se deberá solicitar el respectivo permiso ante la Policía Nacional, ente que además dispone los requisitos que debe acreditar el interesado y deberá mantener actualizado un registro de los permisos expedidos.
En todo caso, quienes conduzcan un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos sin portar el permiso respectivo, de acuerdo con la reglamentación existente sobre la materia, serán sancionados con la imposición de una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $ 266.667, indicó la entidad.
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