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General


Conozca la decisión que autoriza la consulta antitaurina en Bogotá

Para la corporación, la tauromaquia no tiene protección constitucional especial y sobre esta materia no pesa el principio de reserva de ley
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27 de Agosto de 2015

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la pregunta de aceptar o no la realización de corridas de toros en Bogotá se ajusta a la Constitución.

 

Para la Sala, lo que pretende el Alcalde Mayor de la ciudad no impone un modelo de virtud a los ciudadanos, sino que tal determinación haría parte de las elecciones legítimas del Derecho como técnica de coerción, “cuando los componentes humanos trascienden mediante conductas dañinas el ámbito personal en menoscabo de otros bienes jurídicos”.

 

Lo anterior, explicó el fallo, por cuanto la tauromaquia es una afición que trasciende el ámbito personal, “debido a que el sufrimiento animal es condición necesaria para su realización”. De ese modo, puede ser prohibida, ya que atenta contra otros bienes que gozan de protección constitucional. (Lea: Esta sería la pregunta sobre la actividad taurina en Bogotá)

 

A juicio del tribunal, la materia de consulta no es objeto de reserva de ley, y como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, la concreción de leyes “protaurinas” se sujeta al peso de la tradición en los ámbitos locales.

 

Finalmente, el tribunal recordó que la consulta popular se contrae únicamente y de manera exclusiva a la prohibición de corridas de toros y novilladas (en los términos de la pregunta), lo que excluye de la eventual prohibición otras manifestaciones de la tauromaquia, como el rejoneo, las becerradas, los festivales, el toreo cómico y los espectáculos mixtos.

 

 

(Tribunales, Sentencia 2500234100020150155700, Ago.20/15, M.P. Luis Manuel Lasso Lozano)

 

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