General
Conozca el reglamento de etiquetado de productos ahorradores de energía
30 de Septiembre de 2015
Con una vigencia de cinco años, el Gobierno expidió el reglamento técnico de etiquetado (Retiq), el cual está constituido por la Resolución 41012 y su anexo técnico general, que consta de 100 páginas.
Dicho documento pretende establecer medidas tendientes a fomentar el uso racional y eficiente de la energía (URE), en productos que usan energía eléctrica y gas combustible, mediante el establecimiento y uso obligatorio de etiquetas que informen sobre el desempeño de los equipos en términos de consumo energético e indicadores de eficiencia (Lea: Precisan quiénes son beneficiarios del contrato de servicio público de energía).
De igual manera, la etiqueta para el fomento del URE y su porte obligatorio dan cumplimiento a los siguientes objetivos: prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, brindándoles oportunamente información útil relacionada con el desempeño energético de los equipos de uso final de energía que pretendan adquirir y la seguridad nacional en términos de garantizar el abastecimiento energético mediante uso de sistemas y productos que apliquen el uso racional de energía.
Por otro lado, para efectos del control y vigilancia de los productos, la norma fija una tabla, donde muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones bajo las cuales un producto que, siendo por su nombre comercial o apariencia objeto del Retiq, puede ser excluido de su cumplimiento.
Vigencia del reglamento
Cabe señalar que esta norma entrará a regir a partir del 31 de agosto del 2016. Si en la revisión ordenada se determina que resulta innecesaria una modificación, la vigencia del reglamento se entenderá renovada automáticamente por el mismo periodo de tiempo.
(Minminas, Resolución 41012, 9/18/2015 )
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