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Conozca el fallo que declaró superado el estado de cosas inconstitucional en materia pensional
10 de Marzo de 2016
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia T-774 del 2015, declaró superado el estado de cosas inconstitucional por la transición del Instituto de Seguro Sociales (ISS) a la Administración Colombiana de Pensiones - Colpensiones y archivó el trámite incidental de desacato seguido contra su presidente, Mauricio Olivera.
El alto tribunal analizó la situación de los derechos fundamentales de los usuarios de la entidad, confrontando el escenario existente al momento de proferirse el Auto 110 del 2013 con el observado actualmente. Así, encontró un notorio avance en el disfrute de las garantías constitucionales de los usuarios.
Vale la pena mencionar que la ponencia estuvo a cargo del magistrado Luis Ernesto Vargas y se proyecta como una providencia hito en materia de defensa del derecho fundamental a la seguridad social. (Lea Piden a Colpensiones informar semanas faltantes para acceder a pensión)
La decisión explica que mientras en octubre del 2013 el total de peticiones prestacionales con términos vencidos ascendía a 287.238, en noviembre del 2015 ese número disminuyó a 21.329.
Así mismo, el último informe entregado por la entidad indicó que el número de peticiones fuera de término continúa disminuyendo, situándose actualmente en 11.063.
Frente a los amparos de tutela interpuestos contra dicha entidad, la Sala encontró que en septiembre del 2013 la administradora contaba con 63.921 acciones pendientes de cumplimiento, en noviembre del 2015 esa cifra bajó a 12.081.
En el último informe presentado, la entidad reporta un nuevo avance con la existencia de 4.409 tutelas pendientes de acatamiento. (Lea: Colpensiones llega a dos millones de historias laborales corregidas)
De otra parte, la Corte estimó el esfuerzo presupuestal realizado por el Ejecutivo, que destinó $ 231.775 millones para atender las órdenes dictadas al amparo del estado de cosas inconstitucional; la ampliación de la planta de personal de Colpensiones; el incremento en el traslado de afiliados del régimen de ahorro individual al régimen de prima media y el aumento del número de afiliados.
Sin embargo, la Sala consideró necesario dictar algunas órdenes encaminadas a avanzar en la protección de los derechos fundamentales de los usuarios de la entidad que continúan siendo lesionados, aunque en un menor número.
Vale la pena aclarar que esta jurisprudencia es la primera en la historia de la corporación constitucional que declara superado un estado de cosas inconstitucional de forma expresa. (Lea: Condenas a Colpensiones deben ser llevadas a consulta).
Finalmente, la decisión fue acompañada por la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle. Por su parte, el magistrado Alejandro Linares formuló salvamento parcial de voto, por no compartir algunos aspectos de la decisión.
Órdenes a Colpensiones
La sentencia, de 205 páginas y con 30 puntos en la parte resolutiva, especifica algunas disposiciones para garantizar la efectiva superación del estado de cosas inconstitucional.
Al respecto, advirtió a Colpensiones para que, de ahora en adelante, se abstenga de incurrir en conductas que violen los derechos fundamentales de sus usuarios y de esta forma no se instauren varios amparos de tutela.
Al mismo tiempo ordenó a la entidad que dentro de los tres meses siguientes a la comunicación de la providencia adopte las medidas necesarias para superar definitivamente “los problemas presentes en la calidad de los actos administrativos prestacionales y la completitud de las historias laborales”.
En el mismo término, que adopte de manera permanente las medidas necesarias para priorizar la atención de las solicitudes de prestaciones económicas y cumplimiento de fallos judiciales de personas que soporten enfermedades catastróficas o similares.
Por lo demás, dentro del siguiente semestre, la institución pensional debe adoptar de forma permanente las medidas necesarias para cumplir de manera expedita y oficiosa las sentencias judiciales ordinarias y contencioso administrativas que se profieran en contra de la entidad.
En igual término, debe implementar en su portal de internet un sistema permanente de indicadores con enfoque de derecho fundamental que refleje la oportunidad y calidad del proceso de:
(i) Resolución de solicitudes de prestaciones económicas.
(ii) Incumplimiento de fallos de tutela.
(iii) Ordinarios y contencioso administrativos.
(iv) Notificación de actos administrativos prestacionales.
(v) Inclusión en nómina y pago efectivo de prestaciones económicas.
(vi) Corrección y completitud de la historia laboral.
(vii) Calificación de la pérdida de capacidad laboral.
(viii) Requerimiento y cobro coactivo de cotizaciones insolutas.
Por último, la alta corporación determinó que el instituto pensional debe presentar anualmente un informe sobre el estado de los derechos fundamentales de los usuarios de la entidad, en el que debe cumplir una serie de pautas impartidas en la providencia constitucional, entre otras medidas garantistas.
Corresponsabilidad institucional
Por otro lado, el máximo juez de la Carta Política solicitó a la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación que dentro del siguiente año elaboren en conjunto un informe con perspectiva de verdad histórica que, principalmente, establezca las causas que originaron la situación de masiva y reiterada violación de los derechos de carácter pensional de los usuarios de esta entidad, entre otros requerimientos.
En la misma línea, ordenó a la Superintendencia Financiera presentar un informe anual de las actuaciones realizadas en sus funciones de supervisión y vigilancia de Colpensiones. En especial, frente al reconocimiento oportuno y con calidad de las prestaciones, el cobro de cotizaciones adeudadas y la completitud de la historia laboral de los afiliados.
Además, exhortó al Gobierno para que en el marco de sus atribuciones y competencias impulse y adopte las medidas necesarias para adecuar la capacidad operativa de dicha entidad pensional de conformidad con la demanda de los usuarios, con el fin de que se garantice una atención digna y de calidad para que no se repita el escenario de masiva violación de los derechos fundamentales. (Lea: Colpensiones inicia plan para agilizar procesos judiciales en su contra)
Conjuntamente, pidió al Congreso de la República a que estudie la incorporación de un mecanismo de medidas cautelares en el proceso ordinario laboral que permita el reconocimiento y pago provisional de una pensión frente a las personas que buscan la garantía del derecho prestacional por esa vía.
(Corte Constitucional, Sentencia T-774, Dic.18/15, M.P. Luis Ernesto Vargas)
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