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General


Conjuntos residenciales deben eliminar barreras que afectan a población en situación de discapacidad

La afectación de los derechos fundamentales de un copropietario puede justificar la intervención del juez constitucional.
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14 de Marzo de 2014

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Permitir que a una persona en condición de discapacidad se le límite el acceso a las áreas comunes de un conjunto residencial es una vulneración directa del derecho fundamental a la igualdad.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al reiterar las reglas que los edificios o conjuntos de uso residencial deben aplicar, ante la necesidad de readecuar las zonas comunes y los espacios con barreras físicas o arquitectónicas que afectan a dicha población (Sentencia T-810 del 2011).

 

De acuerdo con la Corte, el deber de solidaridad que fundamenta el Estado social de derecho obliga a evaluar con seriedad y razonabilidad las diferentes alternativas para implementar escenarios participativos que permitan la integración real y efectiva de quienes padecen esta situación.

 

La afectación de los derechos fundamentales de un copropietario por parte de un edificio o conjunto que haya impedido o se haya rehusado a eliminar una barrera física puede justificar la intervención del juez constitucional, por vía de tutela, para exigirle el cumplimiento del deber de solidaridad.

 

“Se trata de un deber de evaluar con seriedad, y siguiendo consideraciones de razonabilidad, las diferentes alternativas; así como adelantar su implementación cuando ello resulte material y jurídicamente posible”, agregó el alto tribunal.

 

En el caso analizado, amparó el derecho fundamental a la igualdad de una residente que se moviliza en silla de ruedas y le ordenó al edificio obtener un concepto y una cotización de la obra, con el fin de que los copropietarios puedan deliberar y asumir la responsabilidad a la que se refiere la Ley Estatutaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad ( Ley 1618 del 2013).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-416, jul. 5/13, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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