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Congestión judicial no es excusa para desconocer términos de la acción de tutela

06 de Julio de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que la acción de tutela se debe resolver en el estricto término de 10 días, teniendo en cuenta su carácter preferente, perentorio e improrrogable, tal como lo refiere el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991; dicho término se debe contar a partir del recibo efectivo de la demanda en su despacho, agregó.

 

En efecto, señala la providencia, la acción constitucional tiene un deber de prelación, de acuerdo con el artículo 15 citado, no siendo eximente la carga laboral del despacho, pues su tramitación estará a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado a quien este designe, en turno riguroso, y será sustanciada con prelación, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus.

 

Los anteriores argumentos sirvieron para sancionar a un juez que desconoció el tiempo que tenía para resolver una tutela; para la Sala, el funcionario omitió con tal conducta sus deberes como servidor público, además de descuidar el servicio esencial para el que fue nombrado, en su calidad de operador judicial, por quien se presume conocimiento e interpretación normativa.

 

Adicionalmente, el alto tribunal advirtió que tales conductas desacreditan la credibilidad de la administración de justicia, “pues la afrenta no solo es contra uno de los pilares del Estado social de derecho, sino también contra los usuarios de este servicio a quienes se les debe respeto y efectividad en el mismo, incluidas las entidades que forman parte de la estructura del Estado, concluyó.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 05001110200020100140801, Mar.18/15 M.P. Angelino Lizcano Rivera)

 

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