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Confirman suspensión a juez que revocó intervención administrativa a Saludcoop

15 de Febrero de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de seis meses de suspensión impuesta a un juez que mediante una acción de tutela suspendió temporalmente las resoluciones a través de las cuales la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa de la EPS Saludcoop, luego de las irregularidades evidenciadas en el manejo financiero y contable de la entidad. 

 

Según el alto tribunal, el amparo constitucional concedido por el disciplinado, con base en el derecho al debido proceso, no tuvo en cuenta que los accionantes no eran los sujetos activos de la acción constitucional invocada ni que existían otros mecanismos judiciales para cuestionar o atacar la legalidad de los actos administrativos, como la solicitud de suspensión provisional de la resolución en el mismo momento en que se promoviera la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el juez natural, el contencioso administrativo.

 

Lo anterior condujo a que la corporación acreditara la vulneración del deber previsto en el numeral 1º  del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, que instituye como deber de los funcionarios respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001010200020110293903, 27/10/16

 

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