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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conductor debe tomar medidas para transportar ocupantes de su vehículo cuando lo inmovilicen

23 de Abril de 2024

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¿Presunto infractor de tránsito se puede oponer a la inmovilización del vehículo? (Googleuser)

El Ministerio de Transporte resolvió una consulta relacionada con la procedencia de aplicar la sanción de inmovilización del vehículo por parte de la autoridad de tránsito cuando entre los ocupantes del rodante hay menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad.

La entidad recordó que la inmovilización del vehículo por infracción a las normas de tránsito consiste en suspender temporalmente su circulación por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para ello, será conducido a parqueaderos autorizados hasta que se subsane o cese la causa que dio origen a la medida, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

Si una vez agotado el término de 60 minutos otorgados por el agente de tránsito al presunto contraventor para que subsane la causa que dio lugar a la comisión de la infracción, en los términos de la Resolución 20223040045295 del 2022 (única compilatoria en materia de Tránsito), la misma no es subsanada, el funcionario deberá proceder con la inmovilización del vehículo.

Según lo señaló la Corte Constitucional, en Sentencia C-885 del 2010, imponer a un conductor la sanción administrativa complementaria de inmovilización del vehículo no implica sancionarlo dos veces por el mismo hecho. Si la infracción consiste en no cumplir alguno de los requisitos para que el vehículo pueda circular o para que el conductor pueda manejar, la multa resulta insuficiente, pues se continuaría circulando y cometiendo el comportamiento que originó la sanción.

Ahora bien, señaló la entidad, teniendo en cuenta que la finalidad de la inmovilización de vehículos, como sanción complementaria, es evitar que tanto conductor como vehículo continúen cometiendo la falta, le corresponde al conductor tomar las medidas necesarias para ofrecer otro medio de transporte a los ocupantes de su vehículo, pues al agente de tránsito le asiste la obligación de aplicar la medida.

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