General
Condicionan norma que permite alternar docencia en instituciones estatales con abogacía
25 de Noviembre de 2014
Los docentes de universidades públicas y de otras instituciones de educación superior oficiales que sean abogados y dicten cátedras o materias relacionadas con su profesión pueden ejercer la abogacía, siempre que esto no interfiera en sus funciones de docencia.
Así lo decidió la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad de la expresión “universidades oficiales” contenida en el parágrafo del numeral 1º del artículo 29 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007).
A juicio de la corporación, impedirles el ejercicio de la abogacía al resto de docentes oficiales establece una distinción arbitraria que no es compatible con la Constitución y deriva en privilegios de ingreso a un grupo de funcionarios, sin un sustento objetivo.
Según explicó, el litigio complementa y enriquece el desempeño de los docentes de universidades oficiales, y les proporciona un incentivo para permanecer en la docencia. Además, “permite que las universidades oficiales cuenten con profesionales preparados de manera adecuada y sirve para conectar la teoría y la práctica, aspecto clave en la enseñanza del derecho”.
Por esa razón, aunque la disposición demandada tenía un fin legítimo, el resultado del juicio de igualdad llevó a la Corte a concluir que la medida allí consignada establecía una distinción arbitraria incompatible con la Carta Política.
De esta manera, señaló que, con independencia de la naturaleza jurídica de la institución, el ejercicio de la docencia no implica una afectación del principio de exclusividad que rige a los servidores públicos, ni origina un conflicto de intereses.
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