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General


Concepto de víctima supone existencia de daño atribuible al conflicto armado interno

El daño no necesariamente debe ser patrimonial, para que se legitime la inclusión como beneficiario de las medidas especiales de protección.
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27 de Diciembre de 2013

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El concepto de víctima supone la existencia de un daño atribuible al conflicto armado interno, señaló un juez de restitución de tierras de Santa Marta (Magdalena). A su juicio, ese daño no necesariamente debe ser patrimonial, sino real, concreto y específico, para que se legitime la inclusión como beneficiario de las medidas especiales de protección.

 

El funcionario recordó que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) considera víctimas a quienes hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos cometidas con ocasión del conflicto.

 

En este contexto, ordenó la restitución de un predio de 32 hectáreas ubicado en el municipio Plato (Magdalena), en el que los procesos de adjudicación fueron interrumpidos por amenazas, quema de casas, homicidios y agresiones de terratenientes con el apoyo, en algunos casos, de la fuerza pública. Entre los hechos más graves, está una masacre ocurrida el 13 de mayo de 1987, en la que fueron asesinados los integrantes de una familia.

 

Finalmente, la decisión aclara que si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, señala la sentencia, se ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y de abandono sin ninguna distinción.

 

(Juzgados, Sentencia 470013120012013005800, dic. 16/13)

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