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Concejos y alcaldes no pueden impulsar consultas populares sobre minería en sus territorios

02 de Diciembre de 2014

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Los concejos y los alcaldes municipales no tienen competencia para realizar consultas populares y dejar en manos de la ciudadanía la realización de actividades mineras en sus territorios, pues ni la ley ni la Constitución se lo permiten, advirtió el Ministerio de Minas y Energía.

 

De acuerdo con la Ley 685 del 2001, el subsuelo y los minerales yacentes en él son de propiedad del Estado, y es este el único competente para reglamentar su uso, exploración y explotación, como ente regulador de la economía, con base en el principio de primacía del interés general sobre el particular.

 

Así las cosas, es el Estado quien concede y autoriza los derechos de exploración y explotación, a través de títulos mineros, y la iniciativa de consultas populares relacionadas con estas actividades corresponde únicamente al Presidente de la República, precisó la entidad.

 

El ministerio recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-123 del 2014, declaró exequible el artículo 37 de la Ley 685 del 2001, según el cual ninguna autoridad regional, seccional o local puede establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.

 

(Ministerio de Minas y Energía, Concepto 2014065032, oct. 2/14)

 

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