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Con una selección de 2.224 términos, Gobierno adopta glosario técnico minero

03 de Junio de 2015

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Con la Resolución 40599, el Ministerio de Minas adoptó el glosario técnico minero, documento que será de uso obligatorio por parte de los particulares, las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 del 2001 (Código de Minas) y decretos reglamentarios.

 

Así mismo, indicó que será incorporado al Sistema de Información Minero Colombiano (Simco), con el fin de facilitar que sea consultado y obtenido a partir de la red logrando con ello una mayor difusión de este.

 

En cuanto a la estructuración y la selección de sus 2.224 términos, la entidad explicó que tuvo en cuenta las diferentes áreas de la información relacionadas con el sector minero, tales como: ciencias básicas (incluyen geología, geografía, química y física), industria (minera, metalúrgica), aspectos económicos (incluyen finanzas, mercadeo, comercio exterior), medio ambiente, aspectos jurídicos y legales y sistemas de información.

 

Esta herramienta se presenta en dos formatos: impreso, el cual puede consultarse en orden alfabético, y el formato magnético en Access, que lo convierte en un elemento interactivo que permite ver la información relacionada al término, como es la fuente, los términos relacionados o equivalentes, las expresiones en inglés, cuando se consideran relevantes y, además, la clasificación temática a la que pertenece el término.

 

Sobre el diseño y la conceptualización, el ministerio precisó que busca convertirlo en una herramienta dinámica, de forma tal que pueda actualizarse periódicamente de acuerdo con las características que el entorno le vaya marcando a la actividad minera colombiana. Para ello se conformará un grupo de trabajo interinstitucional liderado por la Dirección de Minas, el cual deberá interactuar con cada uno de los diferentes sectores que componen el gremio minero nacional e internacional.

 

Dentro de las definiciones, por ejemplo, considera la frase “accidente de trabajo” y le da dos definiciones:

 

1.Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

2.Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar de trabajo.

 

Trae otras definiciones como: análisis de conectividad, análisis de contigüidad, análisis de laboratorio, beneficiario de un título minero, brecha, cantera, cauce, cebo, oceanografía, paleoantropología, reforestación, sedimentación (geología), entre otras.

 

Vale la pena mencionar que el Código de Minas vigente, en su artículo 68 contempla la ilustración una lista de definiciones y términos técnicos en materia minera.

 

(Minminas, Resolución 40599, 5/27/2015 )

 

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