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Con control de precios, Gobierno inicia intervención en mercados de dispositivos médicos
09 de Febrero de 2015
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos expidió una circular en la que establece la metodología general de análisis de los mercados de dispositivos médicos, con fines de intervención.
Según la norma, la Comisión iniciará la inclusión sistemática de los dispositivos en el régimen de libertad vigilada. Durante la implementación, utilizará fuentes de información disponibles e idóneas, y la hará pública, siempre y cuando no cumpla con los requisitos exigidos para ser considerada como confidencial.
La metodología de regulación de precios para los dispositivos consta de las siguientes etapas:
- Definición del conjunto de productos relevantes para la regulación de precios por su sustituibilidad terapéutica.
- Análisis de los mercados relevantes para efectos regulatorios.
- Análisis a nivel nacional de los mercados relevantes.
- Análisis y comparación con los precios internacionales.
- Definición de una metodología puntual para los mercados relevantes analizados.
Agotadas las etapas de análisis, y surtido el proceso de consulta pública, la Comisión definirá la modalidad de regulación de precios a la que quedarán sometidos los dispositivos que componen el mercado relevante.
De otro lado, el Ejecutivo fijó un régimen de libertad vigilada para los dispositivos endovasculares coronarios que se comercialicen en el país, y aplicó la metodología definida para someter unos stents coronarios a control directo de precios.
Así, se establece como precio máximo de venta en el punto de la cadena regulado para dichos productos que se comercialicen en el país el valor de 3.227.000 pesos. “El precio máximo de venta incluye el margen asociado a la distribución y cualquier otro costo logístico en que incurra el prestador”, puntualiza la circular.
En los stents convencionales, se encontraron precios mucho más altos frente a los de un grupo de 14 países, que son utilizados de referencia internacional (Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Chile, España, EE UU, Francia, Italia, México, Panamá, Portugal, Reino Unido y Uruguay).
La norma también determina un reporte obligatorio que deberán realizar los fabricantes, importadores o comercializadores de estos dispositivos, para desarrollar un sistema de información de precios de venta.
Fecha máxima de reporte |
Meses que deben reportarse |
Último día hábil del mes de abril |
Enero, febrero y marzo del respectivo año |
Último día hábil del mes de julio |
Abril, mayo y junio del respectivo año |
Último día hábil del mes de octubre |
Julio, agosto y septiembre del respectivo año |
Febrero 15 de cada año* |
Octubre, noviembre y diciembre del respectivo año |
La circular empezará a regir un mes calendario después de su publicación en el Diario oficial, fecha en la cual se deberá realizar el primer reporte, que corresponderá a la información histórica mensual para el segundo semestre del 2014.
“Esta es una segunda parte de nuestra política de control de precios. Primero nos centramos en los medicamentos y ahora lo haremos en los dispositivos médicos. Escogimos un dispositivo que le cuesta más o menos 20.000 millones de pesos anuales en recobros al sistema de salud, que son los stents coronarios, tanto los convencionales como los medicados”, explicó el ministro de Salud, Alejandro Gaviria.
(Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, Circular 01, feb. 2/15)
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