General
Comunidades sin capacidad de proteger a menores abusados no pueden juzgar a responsable
07 de Septiembre de 2015
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que cuando se acredita que la justicia de una comunidad indígena no está en capacidad de garantizar la protección de un menor que ha sido abusado sexualmente por uno de sus miembros, no puede asignarse competencia para el conocimiento de la responsabilidad penal a imputar.
Según el alto tribunal, esta clase de delitos conciernen no solo a la comunidad indígena, sino también a la comunidad mayoritaria, por ser de interés general para el Estado, en tanto comprometen el bien jurídico de un menor de edad de especial protección.
Sumado a ello, precisó que cuando el miembro de la comunidad indígena al que se le atribuye el delito se encuentra “occidentalizado”, no tiene razón de ser aducir su origen para evitar una pena más rigurosa en la justicia ordinaria.
En el caso concreto, la corporación encontró que la comunidad indígena Zenú no cuenta con un verdadero sistema judicial y penitenciario que asegure el cumplimiento del imputado.
“Lo que se puede apreciar es que, en dicha comunidad, las autoridades judiciales cohonestan este tipo de prácticas, al punto que, en mucho casos, propenden por arreglos económicos, victimizando aún más a los sujetos pasivos de estas conductas”, señaló la entidad.
Adicionalmente, agregó que mantener impunes estos delitos, o aplicarles sanciones leves, constituye un grave factor de desestabilización en las comunidades indígenas, pues “estas formas de violencia sexual conducen, inevitablemente, a embarazos no deseados, abortos, disfunciones sexuales, entre otros fenómenos, que pueden llevar a situaciones de caos y descontrol, y que fomentan la deserción de los individuos de las comunidades indígenas, poniendo en riesgo su cohesión y su coexistencia”.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001010200020150223300, M. P. Angelino Lizcano Rivera)
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